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domingo, 30 de junio de 2013

"Taquipsiquia y Bradipsiquia jurídica y Políticas"




TAQUIPSIQUIA y BRADIPSIQUIA JURÍDICA y POLÍTICAS


Por Athemay Sterling Acosta, Bogotá-Tunja Junio 30 de 2013, Grupo de Investigación Palenque 

ABSTRAC
Vladímir Ilich Ulianov, Lenin,  en su tiempo la denominó en su magnífico escrito “La Enfermedad Infantil del  “Izquierdismo” en el Comunismo”,  que hoy nosotros en el contexto actual o realidad material, y también en sus expresiones del aspecto de la conciencia social jurídico-político, manifestamos que ni la prisa, ni la lentitud de la realidad expresadas en las diferentes maneras de conciencia social es lo correcto. Presentamos axiomáticamente que en el transformar de las realidades juega papel importante el descubrimiento de las Leyes que rigen la transformación de la Realidad, su riguroso análisis y/o Hermenéutica y la capacidad para resolver esas contradicciones halladas para poderlas transformar en pro de la Sociedad y no de minúsculos deseos personales.

Palabras y conceptos Claves
Jurista, Athemay, transformación, Taquipsiquia, Bradipsiquia, político, correlación de fuerzas, Estado Social de Nuevo Tipo, en última instancia, lo determinante, lo influyente, Unidad Dialéctica, ser social, conciencia social, realidad objetiva.

Primero
He querido colocar este Título al presente escrito sobre cómo las y los Juristas debemos afrontar las circunstancias en todo nuestro actuar sin excepción,  para evitar caminos e hilos enredados por prejuzgar subjetivamente, imputar cargos adulterados, crear contradicciones artificiales y estar aislados del contexto y escenarios en que se presenta una realidad concreta que merece también un análisis concreto.

Como toda realidad es objetiva, es decir que ocurre independiente a nuestra voluntad, conciencia y deseos del sujeto, débase entenderla sin apasionamiento, sin prisas innecesarias, sin primero fusilar y luego juzgar con  indebidos saberes y procesos;  desconociéndola  a Ella como un conjunto de relaciones que están en contradicción unas, y otras en afinidad, en una misma unidad. Algo complejo y contradictorio base del transformar permanente de realidades.

Encontrar el punto de unidad y el grado de contradicción en esa Unidad Dialéctica que se llama Realidad Objetiva es uno de los intríngulis intelectuales de nosotras y nosotros los Juristas, y también del Ser Humano en general.

Caer en la taquipsiquia Jurídica es uno de los principales errores que conducen siempre a dejar por fuera del análisis la integridad de la existencia del hecho como unidad dialéctica, pues ella sola se transforma en complejos procesos por sí misma en lo que llamamos lo determinante en última instancia, en conjunto con la influencia de la subjetividad que entre ambas llegan a  determinar e influir a la vez, para desarrollar y crecer con un nuevo conocimiento, producto de la transformación de una o varias realidades, es reto  y paradigma intelectual de nosotros las y los Juristas, para evitar equivocaciones, ya sea en relaciones de pareja, relaciones laborales, relaciones familiares, relaciones sociales, relaciones comerciales, relaciones políticas, etc., Etc.,  pues este mundo no es más que la existencia objetiva de esas múltiples relaciones de contradicciones y afinidades que debemos tener en cuenta como operadores judiciales, por la Juez, Fiscales, Abogados Litigantes, Juristas,  Doctrinantes,  jefes transitorios, etc., y que son todos  iguales a los seres humanos.

Segundo
Tampoco se debe actuar con tanta lentitud intelectual, que la realidad avance más rápido que el pensamiento construido por el Jurista o el Ser Humano. O sea la bradipsiquia jurídica que con la taquipsiquia jurídicas son los principales desaciertos de la Hermenéutica Jurídica y de la construcción del pensamiento correcto.

En Colombia por ejemplo la realidad y el conflicto social y armado, la delincuencia, el desempleo, la catástrofe humanitaria y social, Etc. que sufrimos por la guerra declarada por el terrorismo de Estado contra la población es más veloz que la normatividad creada por este Congreso Eunuco, por lo primero expuesto o por la incapacidad real y subjetiva también para crear teoría jurídica y política que coadyuve a la transformación de la realidad, del mundo objetivo, es decir de la naturaleza, de la sociedad y del pensamiento. Roy Barreras que sin ser jurista quiso serlo como legislador fallido cometiendo estos dos deslices de la conciencia social jurídica, junto a otros iguales Congresistas también fracasados que Legislan y emanan Leyes como desarrollo de mandatos Constitucionales, pero por fuera de la realidad que los dejó botados en el limbo de la inocuidad.

La construcción intelectual es un problema actual, lo ha sido siempre, y en esta polémica filosófica del Derecho en Particular, como forma de conciencia social que él es, y del pensar en general, habrá que determinar aquí, para mis alumnas y estudiantes universitarios del Derecho y de la Ciencia Política, colegas Juristas y diferentes Grupos de Investigación, como lo hacemos nosotros en el Grupo Palenque de las Universidades Santiago de Cali, Universidad Libre de Colombia, Universidad Católica y Derecho Preventivo & Derechos Humanos: que es el ser social quien determina la conciencia social y a la vez esta influye en él en una unidad dialéctica donde se confrontan realidad y pensamiento para llegar a la verdad, a través de la praxis que es el criterio para prescribir la verdad real.

No hay varias verdades, no hay verdades de cada cual, hay una sola, y esa es cuando coincide la realidad con la construcción intelectual y el pensamiento, algunos le llaman coherencia hoy en día. Y que en el Derecho Internacional Público de los Derechos Humanos denominamos la Verdad Histórica que supera a la verdad de los anaqueles y expedientes judiciales.


Tercero
Leo Strauss discerniendo sobre Platón y parte de su Obra La República, por ejemplo en referencia a Sócrates exponiéndole a Glaucón hermano de Adimanto indicaba que   “…la Doctrina de Sócrates es muy difícil de comprender; para empezar, es absolutamente increíble, para no decir que parece ser fantástica. Hasta aquí se nos ha dado a entender que la Justicia en lo fundamental es un cierto carácter del alma humana o de la ciudad, es decir, algo que no subsiste por sí mismo. Ahora se nos pide creer que subsiste por sí mismo estando en sus dominios, por decirlo así, en lugar enteramente distinto de los seres humanos y de todo lo demás que participa en la Justicia…”

Como se puede apreciar este tema es vital entenderlo para nunca tener equivocación. Por eso afirmamos que en el caso de la hermenéutica jurídica se debe interpretar siempre en el marco del contexto, es decir de la realidad objetiva determinante, y no quedarse en el mero texto, ya sea el escrito, o el significante que se imagina como verdad un sujeto. Eso es quedar frenado en lo simbólico pero alejado totalmente del mundo objetivo.

En el caso del Derecho el contexto con el cual nos encontramos venturosos y otros se estrellan tiene dos componentes: uno fáctico o el aspecto material y otro Iuris, vulnerables ambos a conocerlos en sus contradicciones y niveles, someter lo conocido al análisis que depende del grado de cultura y de clase del sujeto y posteriormente descubrir las leyes que coadyuven en la transformación de ese contexto y saber nadar en esa tormenta deliciosa de construir pensamiento jurídico y científico, en el entendido que lo determinante siempre es la realidad material de todas y diferentes formas de conciencia social como la Ciencia, el Derecho, la Ética, la Estética, la Mitología, la Religión, el Arte en todas sus pulquérrimas manifestaciones, para en sinapsis cooperen todas en la capacidad hermenéutica y transformadora del sujeto en sus tres relaciones que se dan también objetivamente: la relación del ser humano con la naturaleza siendo el ser humano también naturaleza, las vastas relaciones entre los seres humanos, y la relación de esta vastedad siempre con su entorno social y natural donde se halle.

Y este mundo objetivo en esas relaciones determinantes también,  tiene que ver necesariamente con el carácter de clase de quien o quienes primero conocen, luego interpretan en su particular análisis y en seguida transforman unas contradicciones de un hecho específico en otro.


Cuarto
Yo afirmo como axioma entonces, que la precursora concepción del constructo teórico de Hegel de la contradicción entre tesis y antítesis que termina en una síntesis ya se asomaba al concepto posterior ya científico de Marx y Engels cuando afirmaban que el problema fundamental en este tema que estoy tratando es la relación entre el Ser Social y la Conciencia Social, donde está el Derecho, y como consecuencia, en este campo jurídico y de las ciencias refiriéndose estos pensadores científicos al representante de la Filosofía Clásica Alemana Ludwig Feuerbach, una de las tres fuentes teóricas del materialismo científico, manifestaron de manera enfática que “…de lo que se trata no es sólo interpretar sino transformar al mundo…”  

Tarea grande para los Juristas, Abogados y Doctrinantes que somos el Faro de la Democracia y de los Derechos en un País determinado, pues no somos sólo Representantes Judiciales o Apoderados, somos guía y trabajadores jurídicos, Juristas en verdad, para transformar la sociedad en beneficio de toda la población para que Ella pueda de verdad ejercer sus Derechos a cabalidad.

Éste es nuestro rol rector en esta época contemporánea, del Siglo XXI, así se los explico a mis Alumnas y Estudiantes Universitarios en varias Universidades y al heterogéneo movimiento popular Colombiano del cual hago parte en el momento de hoy cuando propendemos por los Derechos y la Paz con Justicia Social, y esa es mi columna central que soporta nuestro Programa Político de Gobierno como cuando era Candidato Popular a la Gobernación del Valle del Cauca y ahora Candidato popular al Senado de la República. Combinar el trabajo desde la Academia y la Ciencia con el trabajo parlamentario y de poder político en Colombia para transformarla con el conjunto de la sociedad.


Quinto
Abogados que se quedan en las aporías dejan de ser Juristas transformadores del mundo y  permanecen sumisos como corderos unas veces y otras como mercenarios  defendiendo adefesios fugaces ya superados por la cultura, el arte y la ciencia.

Es decir, la historia y la realidad los dejaron defendiendo al establecimiento que el vetusto Derecho llama Orden Incambiable o el imperio de la Ley, y que Nosotros con nuestra formación intelectual y cultural, posición de Clase de nosotros al lado de quienes producen socialmente la riqueza del País, con nuestro Derecho Alternativo Contemporáneo que desarrollamos,  y que en el caso del Derecho Público Internacional de los Derechos tanto Humanos como de los Pueblos, lo que hacemos es:  Defender los Derechos Conquistados por las luchas sociales y populares, luchar política y socialmente para Rescatar los Derechos arrebatados por quienes se apropian de la riqueza de los Pueblos y controlan el Régimen Político, y como complemento de las dos anteriores Conquistar nuevos Derechos para los Pueblos combinando toda una riqueza histórica de las luchas populares en Colombia.

Entonces, epilogando, predico con toda mi seguridad intelectual en este caso del Derecho y de lo Jurídico, que toda Norma Jurídica no es más que la expresión de la voluntad política  de unas clases o sectores sociales que en un momento determinado están en el poder que representan y reivindican intereses materiales y espirituales, y en última instancia de cómo apropiarse de la riqueza producto del esfuerzo colectivo, social de toda una Nación, y entendiendo su carácter según la correlación de bloques de poder y de consensos políticos, todos propensos a transformarlos, pues nada es inmóvil del mundo objetivo material, social y  también afectivo, en una pugna por fortalecer lo ganado o querer acceder los otros a ese poder de los componentes enunciado del mundo material ya sea la naturaleza, la sociedad o el pensamiento, solitos, juntos o en relaciones diversas.

Por eso en el contexto o realidad material que determina el carácter del Derecho vetusto a cambiar y de nuestro Derecho Alternativo para transformar la Sociedad, estos dos en esencia reflejan la lucha de las clases sociales, las vetustas que impulsan la guerra y la violencia contra el pueblo, y nosotros que predicamos los Derechos y la Paz con Justicia Social.

Dos Derechos, una misma realidad, un Derecho quedado por la Historia y la realidad, y otro que abrimos brecha porque llegamos el movimiento popular en diferentes expresiones a transformar de verdad este maltrecho Estado de Derecho y construir colectivamente un Estado de Derecho de Nuevo Tipo para lograr la real dignidad de la vida.

Y más ahora cuando las Farc Ep y el Gobierno Dialogan para de manera política y no con la guerra dar Fin al Conflicto para una Paz Estable y Duradera como se indica en el Acuerdo General firmado por las partes que dialogan y a la vez combaten, esa es una realidad objetiva, que la determinará  en su transformación hacia otros escenarios según la Correlación Favorable de Fuerzas y Bloques de Poder social y político por un lado, y por otro ya de la Conciencia Social cuando se logre constitucionalizar a través de una Asamblea Nacional Constituyente lo acordado y determinado por las luchas populares, cívicas y sociales.

Hay clases y sectores sociales con sus intereses que se desuelan por una supuesta lentitud de los Diálogos queriéndolos más que su contenido, la velocidad de ellos para cálculos electorales para unos o de otros fines para otros.

Como también otras clases y sectores sociales con nuestros propios intereses no nos apresuramos, ni nos deleitamos con la mucha o poca velocidad que no depende de los sujetos, sino del contexto o realidad material o el aspecto material del Derecho y de las condiciones subjetivas de la sociedad, ambas en interacción, para no caer en la desesperación, ni en la Taquipsiquia, ni en la Bradipsiquia Jurídica y Política.
Este ejemplo y realidad que vivimos actualmente en Colombia es la mejor explicación de la sinapsis del momento

Athemay Sterling Acosta, Bogotá-Tunja Junio 30 de 2013, Grupo de Investigación Palenque




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