TAQUIPSIQUIA y BRADIPSIQUIA JURÍDICA y POLÍTICAS
Por Athemay Sterling
Acosta, Bogotá-Tunja Junio 30 de 2013, Grupo de Investigación Palenque
ABSTRAC
Vladímir
Ilich Ulianov, Lenin, en su tiempo la
denominó en su magnífico escrito “La Enfermedad Infantil del “Izquierdismo” en el Comunismo”, que hoy nosotros en el contexto actual o
realidad material, y también en sus expresiones del aspecto de la conciencia
social jurídico-político, manifestamos que ni la prisa, ni la lentitud de la
realidad expresadas en las diferentes maneras de conciencia social es lo
correcto. Presentamos axiomáticamente que en el transformar de las realidades
juega papel importante el descubrimiento de las Leyes que rigen la
transformación de la Realidad, su riguroso análisis y/o Hermenéutica y la
capacidad para resolver esas contradicciones halladas para poderlas transformar
en pro de la Sociedad y no de minúsculos deseos personales.
Palabras y conceptos Claves
Jurista,
Athemay, transformación, Taquipsiquia, Bradipsiquia, político, correlación de
fuerzas, Estado Social de Nuevo Tipo, en última instancia, lo determinante, lo
influyente, Unidad Dialéctica, ser social, conciencia social, realidad
objetiva.
Primero
He
querido colocar este Título al presente escrito sobre cómo las y los Juristas
debemos afrontar las circunstancias en todo nuestro actuar sin excepción, para evitar caminos e hilos enredados por
prejuzgar subjetivamente, imputar cargos adulterados, crear contradicciones
artificiales y estar aislados del contexto y escenarios en que se presenta una
realidad concreta que merece también un análisis concreto.
Como
toda realidad es objetiva, es decir que ocurre independiente a nuestra
voluntad, conciencia y deseos del sujeto, débase entenderla sin apasionamiento,
sin prisas innecesarias, sin primero fusilar y luego juzgar con indebidos saberes y procesos; desconociéndola a Ella como un conjunto de relaciones que
están en contradicción unas, y otras en afinidad, en una misma unidad. Algo
complejo y contradictorio base del transformar permanente de realidades.
Encontrar
el punto de unidad y el grado de contradicción en esa Unidad Dialéctica que se
llama Realidad Objetiva es uno de los intríngulis intelectuales de nosotras y
nosotros los Juristas, y también del Ser Humano en general.
Caer
en la taquipsiquia Jurídica es uno de los principales errores que conducen
siempre a dejar por fuera del análisis la integridad de la existencia del hecho
como unidad dialéctica, pues ella sola se transforma en complejos procesos por
sí misma en lo que llamamos lo determinante en última instancia, en
conjunto con la influencia de la subjetividad que entre ambas llegan a determinar
e influir a la vez, para desarrollar y crecer con un nuevo conocimiento,
producto de la transformación de una o varias realidades, es reto y paradigma intelectual de nosotros las y los
Juristas, para evitar equivocaciones, ya sea en relaciones de pareja,
relaciones laborales, relaciones familiares, relaciones sociales, relaciones
comerciales, relaciones políticas, etc., Etc., pues este mundo no es más que la
existencia objetiva de esas múltiples relaciones de contradicciones y
afinidades que debemos tener en cuenta como operadores judiciales, por la Juez,
Fiscales, Abogados Litigantes, Juristas, Doctrinantes, jefes transitorios, etc., y que son todos iguales a los seres humanos.
Segundo
Tampoco
se debe actuar con tanta lentitud intelectual, que la realidad avance más
rápido que el pensamiento construido por el Jurista o el Ser Humano. O sea la
bradipsiquia jurídica que con la taquipsiquia jurídicas son los principales
desaciertos de la Hermenéutica Jurídica y de la construcción del pensamiento
correcto.
En
Colombia por ejemplo la realidad y el conflicto social y armado, la delincuencia,
el desempleo, la catástrofe humanitaria y social, Etc. que sufrimos por la
guerra declarada por el terrorismo de Estado contra la población es más veloz
que la normatividad creada por este Congreso Eunuco, por lo primero expuesto o
por la incapacidad real y subjetiva también para crear teoría jurídica y
política que coadyuve a la transformación de la realidad, del mundo objetivo,
es decir de la naturaleza, de la sociedad y del pensamiento. Roy Barreras que
sin ser jurista quiso serlo como legislador fallido cometiendo estos dos
deslices de la conciencia social jurídica, junto a otros iguales Congresistas
también fracasados que Legislan y emanan Leyes como desarrollo de mandatos
Constitucionales, pero por fuera de la realidad que los dejó botados en el limbo
de la inocuidad.
La
construcción intelectual es un problema actual, lo ha sido siempre, y en esta
polémica filosófica del Derecho en Particular, como forma de conciencia social
que él es, y del pensar en general, habrá que determinar aquí, para mis alumnas
y estudiantes universitarios del Derecho y de la Ciencia Política, colegas
Juristas y diferentes Grupos de Investigación, como lo hacemos nosotros en el
Grupo Palenque de las Universidades Santiago de Cali, Universidad Libre de
Colombia, Universidad Católica y Derecho Preventivo & Derechos Humanos: que es el ser social quien determina la
conciencia social y a la vez esta influye en él en una unidad dialéctica donde
se confrontan realidad y pensamiento para llegar a la verdad, a través de la
praxis que es el criterio para prescribir la verdad real.
No
hay varias verdades, no hay verdades de cada cual, hay una sola, y esa es
cuando coincide la realidad con la construcción intelectual y el pensamiento,
algunos le llaman coherencia hoy en día. Y que en el Derecho Internacional
Público de los Derechos Humanos denominamos la Verdad Histórica que supera a la
verdad de los anaqueles y expedientes judiciales.
Tercero
Leo
Strauss discerniendo sobre Platón y parte de su Obra La República, por ejemplo
en referencia a Sócrates exponiéndole a Glaucón hermano de Adimanto indicaba
que “…la
Doctrina de Sócrates es muy difícil de comprender; para empezar, es
absolutamente increíble, para no decir que parece ser fantástica. Hasta aquí se
nos ha dado a entender que la Justicia en lo fundamental es un cierto carácter
del alma humana o de la ciudad, es decir, algo que no subsiste por sí mismo.
Ahora se nos pide creer que subsiste por sí mismo estando en sus dominios, por
decirlo así, en lugar enteramente distinto de los seres humanos y de todo lo
demás que participa en la Justicia…”
Como
se puede apreciar este tema es vital entenderlo para nunca tener equivocación.
Por eso afirmamos que en el caso de la hermenéutica jurídica se debe
interpretar siempre en el marco del contexto, es decir de la realidad objetiva
determinante, y no quedarse en el mero texto, ya sea el escrito, o el
significante que se imagina como verdad un sujeto. Eso es quedar frenado en lo
simbólico pero alejado totalmente del mundo objetivo.
En
el caso del Derecho el contexto con el cual nos encontramos venturosos y otros
se estrellan tiene dos componentes: uno fáctico o el aspecto material y otro
Iuris, vulnerables ambos a conocerlos en sus contradicciones y niveles, someter
lo conocido al análisis que depende del grado de cultura y de clase del sujeto
y posteriormente descubrir las leyes que coadyuven en la transformación de ese
contexto y saber nadar en esa tormenta deliciosa de construir pensamiento
jurídico y científico, en el entendido que lo determinante siempre es la
realidad material de todas y diferentes formas de conciencia social como la
Ciencia, el Derecho, la Ética, la Estética, la Mitología, la Religión, el Arte
en todas sus pulquérrimas manifestaciones, para en sinapsis cooperen todas en
la capacidad hermenéutica y transformadora del sujeto en sus tres relaciones
que se dan también objetivamente: la relación del ser humano con la naturaleza
siendo el ser humano también naturaleza, las vastas relaciones entre los seres humanos,
y la relación de esta vastedad siempre con su entorno social y natural donde se
halle.
Y
este mundo objetivo en esas relaciones determinantes también, tiene que ver necesariamente con el carácter
de clase de quien o quienes primero conocen, luego interpretan en su particular
análisis y en seguida transforman unas contradicciones de un hecho específico
en otro.
Cuarto
Yo
afirmo como axioma entonces, que la precursora concepción del constructo
teórico de Hegel de la contradicción entre tesis y antítesis que termina en una
síntesis ya se asomaba al concepto posterior ya científico de Marx y Engels
cuando afirmaban que el problema fundamental en este tema que estoy tratando
es la relación entre el Ser Social y la Conciencia Social, donde está el
Derecho, y como consecuencia, en este campo jurídico y de las ciencias
refiriéndose estos pensadores científicos al representante de la Filosofía
Clásica Alemana Ludwig Feuerbach, una de las tres fuentes teóricas del
materialismo científico, manifestaron de manera enfática que “…de
lo que se trata no es sólo interpretar sino transformar al mundo…”
Tarea
grande para los Juristas, Abogados y Doctrinantes que somos el Faro de la
Democracia y de los Derechos en un País determinado, pues no somos sólo
Representantes Judiciales o Apoderados, somos guía y trabajadores jurídicos,
Juristas en verdad, para transformar la sociedad en beneficio de toda la
población para que Ella pueda de verdad ejercer sus Derechos a cabalidad.
Éste
es nuestro rol rector en esta época contemporánea, del Siglo XXI, así se los
explico a mis Alumnas y Estudiantes Universitarios en varias Universidades y al
heterogéneo movimiento popular Colombiano del cual hago parte en el momento de
hoy cuando propendemos por los Derechos y la Paz con Justicia Social, y esa es
mi columna central que soporta nuestro Programa Político de Gobierno como
cuando era Candidato Popular a la Gobernación del Valle del Cauca y ahora
Candidato popular al Senado de la República. Combinar el trabajo desde la
Academia y la Ciencia con el trabajo parlamentario y de poder político en
Colombia para transformarla con el conjunto de la sociedad.
Quinto
Abogados
que se quedan en las aporías dejan de ser Juristas transformadores del mundo
y permanecen sumisos como corderos unas
veces y otras como mercenarios
defendiendo adefesios fugaces ya superados por la cultura, el arte y la
ciencia.
Es
decir, la historia y la realidad los dejaron defendiendo al establecimiento que
el vetusto Derecho llama Orden Incambiable o el imperio de la Ley, y que
Nosotros con nuestra formación intelectual y cultural, posición de Clase de
nosotros al lado de quienes producen socialmente la riqueza del País, con
nuestro Derecho Alternativo Contemporáneo que desarrollamos, y que en el caso del Derecho Público
Internacional de los Derechos tanto Humanos como de los Pueblos, lo que hacemos
es: Defender
los Derechos Conquistados por las luchas sociales y populares, luchar política
y socialmente para Rescatar los
Derechos arrebatados por quienes se apropian de la riqueza de los Pueblos y
controlan el Régimen Político, y como complemento de las dos anteriores Conquistar nuevos Derechos para los
Pueblos combinando toda una riqueza histórica de las luchas populares en
Colombia.
Entonces,
epilogando, predico con toda mi seguridad intelectual en este caso del Derecho
y de lo Jurídico, que toda Norma Jurídica no es más que la expresión de la
voluntad política de unas clases o
sectores sociales que en un momento determinado están en el poder que
representan y reivindican intereses materiales y espirituales, y en última
instancia de cómo apropiarse de la riqueza producto del esfuerzo colectivo,
social de toda una Nación, y entendiendo su carácter según la correlación
de bloques de poder y de consensos políticos, todos propensos a transformarlos,
pues nada es inmóvil del mundo objetivo material, social y también afectivo, en una pugna por fortalecer
lo ganado o querer acceder los otros a ese poder de los componentes enunciado
del mundo material ya sea la naturaleza, la sociedad o el pensamiento, solitos,
juntos o en relaciones diversas.
Por
eso en el contexto o realidad material que determina el carácter del Derecho
vetusto a cambiar y de nuestro Derecho Alternativo para transformar la Sociedad,
estos dos en esencia reflejan la lucha de las clases sociales, las vetustas que
impulsan la guerra y la violencia contra el pueblo, y nosotros que predicamos
los Derechos y la Paz con Justicia Social.
Dos
Derechos, una misma realidad, un Derecho quedado por la Historia y la realidad,
y otro que abrimos brecha porque llegamos el movimiento popular en diferentes
expresiones a transformar de verdad este maltrecho Estado de Derecho y
construir colectivamente un Estado de Derecho de Nuevo Tipo para lograr la real
dignidad de la vida.
Y
más ahora cuando las Farc Ep y el Gobierno Dialogan para de manera política y
no con la guerra dar Fin al Conflicto para una Paz Estable y Duradera como se
indica en el Acuerdo General firmado por las partes que dialogan y a la vez
combaten, esa es una realidad objetiva, que la determinará en su transformación hacia otros escenarios
según la Correlación Favorable de Fuerzas y Bloques de Poder social y político
por un lado, y por otro ya de la Conciencia Social cuando se logre constitucionalizar
a través de una Asamblea Nacional Constituyente lo acordado y determinado por
las luchas populares, cívicas y sociales.
Hay
clases y sectores sociales con sus intereses que se desuelan por una supuesta
lentitud de los Diálogos queriéndolos más que su contenido, la velocidad de
ellos para cálculos electorales para unos o de otros fines para otros.
Como
también otras clases y sectores sociales con nuestros propios intereses no nos
apresuramos, ni nos deleitamos con la mucha o poca velocidad que no depende de
los sujetos, sino del contexto o realidad material o el aspecto material del
Derecho y de las condiciones subjetivas de la sociedad, ambas en interacción,
para no caer en la desesperación, ni en la Taquipsiquia, ni en la Bradipsiquia
Jurídica y Política.
Este
ejemplo y realidad que vivimos actualmente en Colombia es la mejor explicación de
la sinapsis del momento
Athemay Sterling Acosta, Bogotá-Tunja Junio
30 de 2013, Grupo de Investigación Palenque
http://www.contadorgratis.com/


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