
NI ES ACUERDO, NI ES HUMANITARIO
Por Athemay Sterling (1)
Ni la publicitada excarcelación de presuntos guerrilleros es excarcelación, pues de varias penitenciarías se traslada unos reclusos a otra, y sin perder su calidad de reos ya están en Chiquinquirá en un Centro de reclusión hoy altamente vigilado, y luego se les trasladará a otro penal en Chicoral, según se ha conocido por diferentes medios.
Lo que ocurre no es acuerdo, ni es humanitario, es una acción del ejecutivo en el marco del fuero presidencial, demostrativa que en verdad hay conflicto en Colombia, y por otro lado que no hay voluntad del mismo ejecutivo para intentar resolverlo concertadamente como debe ser, en un conflicto social y armado, o armado no internacional, que exige en esta coyuntura, concretar pactadamente fórmulas hacia la disminución de la intensidad del conflicto, como es el requerimiento del intercambio humanitario, y ojalá, posteriormente la solución política a este conflicto de medio siglo con profundas causas estructurales sociales, económicas y políticas.
No ayuda que el ejecutivo y el Estado quien confronta con las fuerzas armadas constitucionales a otras fuerzas armadas revolucionarias, sea él mismo que designe y determine quién es guerrillero y quién no lo es. Administrativa y jurídicamente es confundir la jurisdicción y competencia de él y de la justicia, es fusionar estos dos poderes, aunque en la práctica lo están, en expedita manifestación autoritaria.
Y lo que se sabe por todos los medios de comunicación es que los guerrilleros de las FARC que están privados de su libertad en las cárceles de la Picota, Girón, Doña Juana, Picaleña, Valledupar y hasta el mismo Rodrigo Granda ya han indicado que no son excarcelables, sino canjeables en un acuerdo de Intercambio Humanitario.
Situación que abogados y representantes de altas cortes han caracterizado como de incertidumbre jurídica, en referencia a las determinaciones desarrolladas por el ejecutivo que intentan desconocer a su contradictor queriendo utilizarlo para sus propósitos.
En un conflicto social y armado como el colombiano de lo que se trata es actuar con base a realidades, la primera es reconocer su propia existencia, ya innegable; conflicto ya reconocido como tal, nacional e internacionalmente.
No es gratuito que el CICR tenga representación numerosa en varias sedes de ciudades colombianas, no es por molestar que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos tenga también varias Delegaciones en Colombia; es sintomático que toda la mirada internacional esté por el intercambio humanitario y por la solución política de este conflicto; todo ocurre es por la real existencia del conflicto; que los tres paises amigos del Intercambio Humanitario y hasta el señor Presidente Francés Nicolás Sarcozy(2) esté al frente de este acción humanitaria es muy diciente.
Todos los Tratados, Convenios, Protocolos, Pactos, Convenciones sobre Derecho Internacional de los Derechos Humanos, de Derecho Internacional Humanitario, de Derecho Penal Internacional que el Estado ha suscrito, ratificado e incorporado al grueso constitucional mediante las respectivas Leyes Aprobatorias de Tratados Internacionales demuestran de manera vinculante la existencia del conflicto.
Pero también, en esta suscripción el Estado se obliga a acatarlos como se estipula en la Convención de Viena del Derecho de los Tratados que prescribe el “Pacta sunt servanda" cuando asevera que todo Tratado en vigor obliga a las partes, y debe ser cumplido por ellas de buena fe.
Ni esta obligación convencional internacional la acata el Estado Colombiano y su régimen político actual para concretar el Intercambio Humanitario; tampoco aplica los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Penal Internacional, ni siquiera por que en la misma Constitución vigente en Colombia se afirma que los Tratados que versen sobre estos temas prevalecerán sobre todo lo demás y reafirma que hacen parte del llamado Bloque de Constitucionalidad, de obligatorio cumplimiento.
Se hizo caso omiso a nuestra propuesta y argumentación jurídica que planteamos desde el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Santiago de Cali acerca de la Cláusula Martens (3), que bien expliqué en documento anterior de impulso al Intercambio Humanitario entre las personas privadas de su libertad como consecuencia del conflicto social y armado, unas en poder de la insurgencia en selvas, montañas y cordilleras sufriendo la inclemencia de la naturaleza y las acciones estatales de intentar rescatarlas militarmente, y otras personas en poder del Estado, hacinadas en Cárceles, y otras dos extraditadas ilegalmente.
Nada ha servido para que el Estado Colombiano y el régimen político actual, con todo ese blindaje jurídico internacional e interno que hemos aportado públicamente, despeje a Pradera y Florida, para que ahí se reúnan los representantes de la Insurgencia y del Estado por 45 días, y se concrete mediante un acuerdo, que comprometa a estas dos partes, que se confrontan política y militarmente, en la liberación acordada de sus pares, en poder de unos y de otros. Ya lo indique que de lo que se trata ahora es pasar de la unilateralidad a la bilateralidad, o sino la historia no absolverá.
El Estado colombiano tiene esta obligación convencional y también constitucional, de crear condiciones materiales objetivas y viables para el inicio de conversaciones entre los tres integrantes que la insurgencia ha designado de tiempo atrás con los representantes del estado.
Esas condiciones materiales y objetivas se concretan en el despeje temporal de estos dos municipios que están a la espera y con su territorio abierto de brazos y voluntad ciudadana para coadyuvar a la disminución de la intensidad del conflicto.
Un acuerdo bilateral que conduzca al intercambio humanitario es la salida viable ahora, y no otra. Asi se ha demostrado.
El Intercambio Humanitarios sigue siendo necesario socialmente, viable jurídicamente, vigente políticamente y válido humanitariamente.
El Intercambio Humanitario, es todo eso, y sobre todo humanitario entre quienes están retenidos por las FARC en selvas y cordilleras, los Diputados vallecaucanos Héctor Fabio Arismendi Ospina, Carlos Alberto Barragán López, Carlos Alberto Charry Quiroga, Ramiro Echeverri Sánchez, Francisco Javier Giraldo Cadavid, Jairo Javier Hoyos Salcedo, Sigifredo López Tobón, Juan Carlos Narváez Reyes, Nacianceno Orozco Grisales, Edinson Pérez Núñez, Alberto Quintero Herrera, Rufino Varela Cobo; la Ex Candidata Presidencial Ingrid Betancourt y su Asesora Clara Rojas; los Congresistas Jorge Eduardo Gechen, Consuelo González, Orlando Beltrán, Luis Eladio Pérez, Gloria Polanco, Oscar Lizcano; el ex Gobernador del Meta Alan Jara ; los militares norteamericanos Thomas Howe, Marc Gonsalves y Keith Stannsen; los Oficiales y Suboficiales del Ejército los Tenientes Juan Carlos Bermeo, Raimundo Malagón; los Sargentos Harvey Delgado, Luis Moreno, José Ricardo Marulanda, Erasmo Romero; los Cabos Luis Beltrán, Róbinson salcedo, Amaon Flórez, José Miguel Arteaga, Luis Arturo Arcía, William Pérez, Libio Martínez; los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional Coronel Luis Mendieta, los Capitanes Edgar Duarte, Teniente William Donato, los Sargentos César Lasso, Luis Erazo; los Cabos José Libardo Forero, Jhon Durán, Julio Buitrago, Enrique Murillo; Subtenientes Javier Rodríguez, Wilson Rojas, Elkin Fernández, Jorge Romero, Alvaro Moreno, Luis Peña, Armando Castellanos, Jhon Pintado, Carlos Duarte y Jorge Trujillo; el cadáver del Capitán Julián Guevara, y todos los insurgentes y presos políticos que están hacinados en las penitenciarías en poder del Estado, incluyendo a los extraditados ilegalmente, prohibición que hasta la INTERPOL manifiesta(4).
(1) Abogado Defensor de Derechos Humanos; Director del Centro de Derechos Humanos Universidad Santiago de Cali; Subdirector CPDH-Valle; Integrante equipo periodístico Semanario VOZ
(2) http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/latin_america/newsid_6631000/6631331.stm
(3) http://www.pacocol.org/es/Inicio/Archivo_de_noticias/Mayo07/77.htm http://www.anncol.org/es/site/doc.php?id=3061
(4) http://www.interpol.int/Public/ICPO/LegalMaterials/FactSheets/FS11es.asp “Se admite en el derecho internacional sobre extradición que los delitos políticos no pueden dar lugar a la extradición”
athemaysterling@usc.edu.co
Breve Diccionario cibergráfico sobre el Intercambio Humanitario
¿Dónde quedan Pradera y Florida? ¿Se requiere el despeje?
Lea en: http://webmail.anncol.org/services/go.php?url=http%3A%2F%2Fwww.prensarural.org%2Fsterling20050809.htm
http://webmail.anncol.org/services/go.php?url=http%3A%2F%2Fbellaciao.org%2Fes%2Farticle.php3%3Fid_article%3D1357
http://webmail.anncol.org/services/go.php?url=http%3A%2F%2Fwww.caicedonia.redyaccion.com%2FCreada%2520comision.htm
¿Habrá que esperar hasta el 2010 para concretar el Intercambio Humanitario?
Lea en: http://webmail.anncol.org/services/go.php?url=http%3A%2F%2Fwww.voltairenet.org%2Farticle146702.html
http://webmail.anncol.org/services/go.php?url=http%3A%2F%2Fwww.partidoverdeoxigeno.com%2Fbase%2Farticle.php3%3Fid_article%3D167
http://webmail.anncol.org/services/go.php?url=http%3A%2F%2Fwww.anncol.org%2Fes%2Fsite%2Fdoc.php%3Fid%3D2938
¿Hay argumentos jurídicos para el Intercambio Humanitario?
Lea en: http://webmail.anncol.org/services/go.php?url=http%3A%2F%2Fwww.elcorreo.eu.org%2Fesp%2Farticle.php3%3Fid_article%3D1599 http://webmail.anncol.org/services/go.php?url=http%3A%2F%2Fwww.rebelion.org%2Fnoticia.php%3Fid%3D48070
http://webmail.anncol.org/services/go.php?url=http%3A%2F%2Fwww.rebelion.org%2Fnoticia.php%3Fid%3D21423
¿Cuáles son los obstáculos para el Intercambio Humanitario?
Lea en: http://webmail.anncol.org/services/go.php?url=http%3A%2F%2Fwww.la-casa.ca%2F%3Fq%3Dfr%2Fnode%2F954
http://webmail.anncol.org/services/go.php?url=http%3A%2F%2Fforums.terra.com%2Fforos%2Fnoticias%2FNoticias_C5%2FActualidad_Colombiana_F80%2FEl_terrorismo_de_estado_colombiano_no_permite_concretar_el_intercambio_humanitario_P61804%2F
http://webmail.anncol.org/services/go.php?url=http%3A%2F%2Fwww.rodolfowalsh.org%2Fspip.php%3Fbreve4202
http://webmail.anncol.org/services/go.php?url=http%3A%2F%2Fwww.tertulialatina.com%2FArchivo%2Findex.php%3Foption%3Dcom_content%26task%3Dview%26id%3D176%26Itemid%3D41
http://webmail.anncol.org/services/go.php?url=http%3A%2F%2Fanncol-brasil.blogspot.com%2F2007%2F04%2Furibe-se-ope-ao-intercmbio.html
http://webmail.anncol.org/services/go.php?url=http%3A%2F%2Fwww.elpais.com.co%2Fhistorico%2Fene232006%2FREG%2FA323N2.html
¿Hay o no hay conflicto en Colombia?
Lea en: http://webmail.anncol.org/services/go.php?url=http%3A%2F%2Fwww.emancipacion.org%2Fmodules.php%3Fname%3DNews%26file%3Darticle%26sid%3D20
http://webmail.anncol.org/services/go.php?url=http%3A%2F%2Fwww.anncol.org%2Fes%2Fsite%2Fdoc.php%3Fid%3D3026
athemaysterling@usc.edu.co
Por Athemay Sterling (1)
Ni la publicitada excarcelación de presuntos guerrilleros es excarcelación, pues de varias penitenciarías se traslada unos reclusos a otra, y sin perder su calidad de reos ya están en Chiquinquirá en un Centro de reclusión hoy altamente vigilado, y luego se les trasladará a otro penal en Chicoral, según se ha conocido por diferentes medios.
Lo que ocurre no es acuerdo, ni es humanitario, es una acción del ejecutivo en el marco del fuero presidencial, demostrativa que en verdad hay conflicto en Colombia, y por otro lado que no hay voluntad del mismo ejecutivo para intentar resolverlo concertadamente como debe ser, en un conflicto social y armado, o armado no internacional, que exige en esta coyuntura, concretar pactadamente fórmulas hacia la disminución de la intensidad del conflicto, como es el requerimiento del intercambio humanitario, y ojalá, posteriormente la solución política a este conflicto de medio siglo con profundas causas estructurales sociales, económicas y políticas.
No ayuda que el ejecutivo y el Estado quien confronta con las fuerzas armadas constitucionales a otras fuerzas armadas revolucionarias, sea él mismo que designe y determine quién es guerrillero y quién no lo es. Administrativa y jurídicamente es confundir la jurisdicción y competencia de él y de la justicia, es fusionar estos dos poderes, aunque en la práctica lo están, en expedita manifestación autoritaria.
Y lo que se sabe por todos los medios de comunicación es que los guerrilleros de las FARC que están privados de su libertad en las cárceles de la Picota, Girón, Doña Juana, Picaleña, Valledupar y hasta el mismo Rodrigo Granda ya han indicado que no son excarcelables, sino canjeables en un acuerdo de Intercambio Humanitario.
Situación que abogados y representantes de altas cortes han caracterizado como de incertidumbre jurídica, en referencia a las determinaciones desarrolladas por el ejecutivo que intentan desconocer a su contradictor queriendo utilizarlo para sus propósitos.
En un conflicto social y armado como el colombiano de lo que se trata es actuar con base a realidades, la primera es reconocer su propia existencia, ya innegable; conflicto ya reconocido como tal, nacional e internacionalmente.
No es gratuito que el CICR tenga representación numerosa en varias sedes de ciudades colombianas, no es por molestar que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos tenga también varias Delegaciones en Colombia; es sintomático que toda la mirada internacional esté por el intercambio humanitario y por la solución política de este conflicto; todo ocurre es por la real existencia del conflicto; que los tres paises amigos del Intercambio Humanitario y hasta el señor Presidente Francés Nicolás Sarcozy(2) esté al frente de este acción humanitaria es muy diciente.
Todos los Tratados, Convenios, Protocolos, Pactos, Convenciones sobre Derecho Internacional de los Derechos Humanos, de Derecho Internacional Humanitario, de Derecho Penal Internacional que el Estado ha suscrito, ratificado e incorporado al grueso constitucional mediante las respectivas Leyes Aprobatorias de Tratados Internacionales demuestran de manera vinculante la existencia del conflicto.
Pero también, en esta suscripción el Estado se obliga a acatarlos como se estipula en la Convención de Viena del Derecho de los Tratados que prescribe el “Pacta sunt servanda" cuando asevera que todo Tratado en vigor obliga a las partes, y debe ser cumplido por ellas de buena fe.
Ni esta obligación convencional internacional la acata el Estado Colombiano y su régimen político actual para concretar el Intercambio Humanitario; tampoco aplica los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Penal Internacional, ni siquiera por que en la misma Constitución vigente en Colombia se afirma que los Tratados que versen sobre estos temas prevalecerán sobre todo lo demás y reafirma que hacen parte del llamado Bloque de Constitucionalidad, de obligatorio cumplimiento.
Se hizo caso omiso a nuestra propuesta y argumentación jurídica que planteamos desde el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Santiago de Cali acerca de la Cláusula Martens (3), que bien expliqué en documento anterior de impulso al Intercambio Humanitario entre las personas privadas de su libertad como consecuencia del conflicto social y armado, unas en poder de la insurgencia en selvas, montañas y cordilleras sufriendo la inclemencia de la naturaleza y las acciones estatales de intentar rescatarlas militarmente, y otras personas en poder del Estado, hacinadas en Cárceles, y otras dos extraditadas ilegalmente.
Nada ha servido para que el Estado Colombiano y el régimen político actual, con todo ese blindaje jurídico internacional e interno que hemos aportado públicamente, despeje a Pradera y Florida, para que ahí se reúnan los representantes de la Insurgencia y del Estado por 45 días, y se concrete mediante un acuerdo, que comprometa a estas dos partes, que se confrontan política y militarmente, en la liberación acordada de sus pares, en poder de unos y de otros. Ya lo indique que de lo que se trata ahora es pasar de la unilateralidad a la bilateralidad, o sino la historia no absolverá.
El Estado colombiano tiene esta obligación convencional y también constitucional, de crear condiciones materiales objetivas y viables para el inicio de conversaciones entre los tres integrantes que la insurgencia ha designado de tiempo atrás con los representantes del estado.
Esas condiciones materiales y objetivas se concretan en el despeje temporal de estos dos municipios que están a la espera y con su territorio abierto de brazos y voluntad ciudadana para coadyuvar a la disminución de la intensidad del conflicto.
Un acuerdo bilateral que conduzca al intercambio humanitario es la salida viable ahora, y no otra. Asi se ha demostrado.
El Intercambio Humanitarios sigue siendo necesario socialmente, viable jurídicamente, vigente políticamente y válido humanitariamente.
El Intercambio Humanitario, es todo eso, y sobre todo humanitario entre quienes están retenidos por las FARC en selvas y cordilleras, los Diputados vallecaucanos Héctor Fabio Arismendi Ospina, Carlos Alberto Barragán López, Carlos Alberto Charry Quiroga, Ramiro Echeverri Sánchez, Francisco Javier Giraldo Cadavid, Jairo Javier Hoyos Salcedo, Sigifredo López Tobón, Juan Carlos Narváez Reyes, Nacianceno Orozco Grisales, Edinson Pérez Núñez, Alberto Quintero Herrera, Rufino Varela Cobo; la Ex Candidata Presidencial Ingrid Betancourt y su Asesora Clara Rojas; los Congresistas Jorge Eduardo Gechen, Consuelo González, Orlando Beltrán, Luis Eladio Pérez, Gloria Polanco, Oscar Lizcano; el ex Gobernador del Meta Alan Jara ; los militares norteamericanos Thomas Howe, Marc Gonsalves y Keith Stannsen; los Oficiales y Suboficiales del Ejército los Tenientes Juan Carlos Bermeo, Raimundo Malagón; los Sargentos Harvey Delgado, Luis Moreno, José Ricardo Marulanda, Erasmo Romero; los Cabos Luis Beltrán, Róbinson salcedo, Amaon Flórez, José Miguel Arteaga, Luis Arturo Arcía, William Pérez, Libio Martínez; los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional Coronel Luis Mendieta, los Capitanes Edgar Duarte, Teniente William Donato, los Sargentos César Lasso, Luis Erazo; los Cabos José Libardo Forero, Jhon Durán, Julio Buitrago, Enrique Murillo; Subtenientes Javier Rodríguez, Wilson Rojas, Elkin Fernández, Jorge Romero, Alvaro Moreno, Luis Peña, Armando Castellanos, Jhon Pintado, Carlos Duarte y Jorge Trujillo; el cadáver del Capitán Julián Guevara, y todos los insurgentes y presos políticos que están hacinados en las penitenciarías en poder del Estado, incluyendo a los extraditados ilegalmente, prohibición que hasta la INTERPOL manifiesta(4).
(1) Abogado Defensor de Derechos Humanos; Director del Centro de Derechos Humanos Universidad Santiago de Cali; Subdirector CPDH-Valle; Integrante equipo periodístico Semanario VOZ
(2) http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/latin_america/newsid_6631000/6631331.stm
(3) http://www.pacocol.org/es/Inicio/Archivo_de_noticias/Mayo07/77.htm http://www.anncol.org/es/site/doc.php?id=3061
(4) http://www.interpol.int/Public/ICPO/LegalMaterials/FactSheets/FS11es.asp “Se admite en el derecho internacional sobre extradición que los delitos políticos no pueden dar lugar a la extradición”
athemaysterling@usc.edu.co
Breve Diccionario cibergráfico sobre el Intercambio Humanitario
¿Dónde quedan Pradera y Florida? ¿Se requiere el despeje?
Lea en: http://webmail.anncol.org/services/go.php?url=http%3A%2F%2Fwww.prensarural.org%2Fsterling20050809.htm
http://webmail.anncol.org/services/go.php?url=http%3A%2F%2Fbellaciao.org%2Fes%2Farticle.php3%3Fid_article%3D1357
http://webmail.anncol.org/services/go.php?url=http%3A%2F%2Fwww.caicedonia.redyaccion.com%2FCreada%2520comision.htm
¿Habrá que esperar hasta el 2010 para concretar el Intercambio Humanitario?
Lea en: http://webmail.anncol.org/services/go.php?url=http%3A%2F%2Fwww.voltairenet.org%2Farticle146702.html
http://webmail.anncol.org/services/go.php?url=http%3A%2F%2Fwww.partidoverdeoxigeno.com%2Fbase%2Farticle.php3%3Fid_article%3D167
http://webmail.anncol.org/services/go.php?url=http%3A%2F%2Fwww.anncol.org%2Fes%2Fsite%2Fdoc.php%3Fid%3D2938
¿Hay argumentos jurídicos para el Intercambio Humanitario?
Lea en: http://webmail.anncol.org/services/go.php?url=http%3A%2F%2Fwww.elcorreo.eu.org%2Fesp%2Farticle.php3%3Fid_article%3D1599 http://webmail.anncol.org/services/go.php?url=http%3A%2F%2Fwww.rebelion.org%2Fnoticia.php%3Fid%3D48070
http://webmail.anncol.org/services/go.php?url=http%3A%2F%2Fwww.rebelion.org%2Fnoticia.php%3Fid%3D21423
¿Cuáles son los obstáculos para el Intercambio Humanitario?
Lea en: http://webmail.anncol.org/services/go.php?url=http%3A%2F%2Fwww.la-casa.ca%2F%3Fq%3Dfr%2Fnode%2F954
http://webmail.anncol.org/services/go.php?url=http%3A%2F%2Fforums.terra.com%2Fforos%2Fnoticias%2FNoticias_C5%2FActualidad_Colombiana_F80%2FEl_terrorismo_de_estado_colombiano_no_permite_concretar_el_intercambio_humanitario_P61804%2F
http://webmail.anncol.org/services/go.php?url=http%3A%2F%2Fwww.rodolfowalsh.org%2Fspip.php%3Fbreve4202
http://webmail.anncol.org/services/go.php?url=http%3A%2F%2Fwww.tertulialatina.com%2FArchivo%2Findex.php%3Foption%3Dcom_content%26task%3Dview%26id%3D176%26Itemid%3D41
http://webmail.anncol.org/services/go.php?url=http%3A%2F%2Fanncol-brasil.blogspot.com%2F2007%2F04%2Furibe-se-ope-ao-intercmbio.html
http://webmail.anncol.org/services/go.php?url=http%3A%2F%2Fwww.elpais.com.co%2Fhistorico%2Fene232006%2FREG%2FA323N2.html
¿Hay o no hay conflicto en Colombia?
Lea en: http://webmail.anncol.org/services/go.php?url=http%3A%2F%2Fwww.emancipacion.org%2Fmodules.php%3Fname%3DNews%26file%3Darticle%26sid%3D20
http://webmail.anncol.org/services/go.php?url=http%3A%2F%2Fwww.anncol.org%2Fes%2Fsite%2Fdoc.php%3Fid%3D3026
athemaysterling@usc.edu.co

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